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lunes, 24 de diciembre de 2012

Esbirros borrachos, armados con palos impidieron celebrar dia de los Derechos Humanos en Velasco.

Manuel Martinez Leon, vice delegado del CID
en Velasco, provincia de Holguin.
La tirania castrista viola sistematicamente los Derechos Humanos y ni el propio dia 10 de Diciembre, cuando se celebra en aniversario de la Declaracion Universal el regimen da tregua.

 En el interior, en las zonas rurales, donde los esbirros y la dictadura creen, que sus abusos son pasados por alto, llega nuestra solidaridad para que las victimas puedan denunciar los atropellos.

La represion contra los opositores de Velasco, en la provincia de Holguin, fue un ejemplo de la impunidad con la cual los castros violan derechos universalmente reconocidos.

Cuenta Manuel Martinez Leon, activista de los Derechos Humanos y vice delegado de Cuba Independiente y Democratica (CID) que el pasado dia 10 de Diciembre un grupo de opositores de Velasco pretendia reunirse en la casa de Ana Rosa Tamayo, delegada del CID en esa zona y un esbirro de la guardia operativo se presento previamente en su casa y la amenazo con la carcel si en su vivienda se efectuaba alguna reunion de CONTRAREVOLUCIONARIOS.

No obstante las amenazas contra los opositores de Velasco, la seguridad del estado ordeno a policias y chivas tomar los caminos y rodear las viviendas de los activistas para evitar que salieran de ellas. 

Cita el caso de los opositores Armando Rodriguez Norelbys Carralero quienes permanecieron citiados por esbirros de pesima conducta social, armados de garrotes y tomando bebidas alcoholicas. Uno de ellos golpeo con un palo a Armando cuando este intento salir en la man'ana del 10 de Diciembre.

Dice Manuel que la mayoria de estos esbirros provenian del reparto La Loma de Velasco y dentro  de ellos Mario Naranjo y Arnel Cruz.

ESBIRRO DE CASTRO CON UN BATE, SALE A ATACAR
A OPOSITORES PACIFICOS EN CUBA. Foto Archivo


 ESCUCHEN LAS PALABRAS DE MANUEL



domingo, 23 de diciembre de 2012

Directora de FLAMUR CUBA habla del "accidente" de Reina Varona



Mensaje de Lourdes Yen Rodríguez, directora nacional de la FLAMUR y que reside en la provincia de Holguin a propósito del "lamentable accidente" que le costara la vida a Reina Verona Zúñiga encontrándose en viaje de activismo.
Lourdes no quiso -respetando el dolor de la familia- recabar más detalles sobre el accidente. Ya habrá tiempo para ello.





Respetando el dolor de sus deudos no hemos querido ponernos en contacto con ellos por lo reciente de los acontecimientos.
Sí tratamos de comunicarnos con Yoandrys Gutiérrez y Annia Peralta -subdirectora de FLAMUR- residentes en Bayamo, provincia Granma, pero como es habitual tienen bloqueados los teléfonos.
Por algo el dictador no querrá que se los pueda llamar.
Esta muerte no quedará en el olvido como un "accidente más" y de ello nos ocuparemos.

URGENTE Reportar a @nomasmontaner cuenta troll de #Castro

Todos a reportar esta cuenta troll creada por los esbirros castristas y pagada con el hambre del pueblo:

Bloquear y denunciar por spam!!



Solo en Cuba: otra opositora muerta en "accidente" automovilístico

En la "Isla de la Felicidad" siguen muriendo opositores en extrañas circunstancias. Hoy otra vez hemos tenido noticias sobre la muerte de Reina Verona Zuñiga, Directora Provincial de FLAMUR en Las Tunas. Otra vez un "accidente" automovilístico.
Carromero está preso, ¿a quién culpará el régimen esta vez?

Nuestra solidaridad para la familia de Reina y para los amigos de FLAMUR.


Los Hijos que nadie quiso sienten la pérdida de la directora de la FLAMUR en Las Tunas. (audio de Yudier Blanco Pacheco)




Carlos Alberto Montaner: "ya hay síntomas de que en el velorio del Caudillo comenzará una seria crisis entre sus delfines"

chavez

Fidel Castro se despide de su amigo Hugo Chávez

por Carlos Alberto Montaner


(FIRMASPRESS) Hay fricciones serias en el ámbito chavista.

Diosdado Cabello quiere aplazar la toma de posesión de Chávez. Aparentemente, su propósito es darle tiempo a que se cure. Gente del entorno chavista opina que quiere darle tiempo a que se muera. Para él es más fácil maniobrar sin Chávez que con el caudillo respirando.

Es el escenario temido en La Habana. Fidel Castro, que sabe más que nadie de la salud de Hugo Chávez, el 15 de diciembre, en un breve texto construido dentro de la estructura de un obituario convencional, despidió en vida a su discípulo y les mandó un mensaje a los chavistas.

Así concluyó su escrito el viejo Comandante:“Tengo la seguridad de que ustedes con él, y aún por dolorosa que fuese la ausencia de él, serían capaces de continuar su obra”.

Esta es la parte clave del comunicado. El resto es un cortés e intrascendente relleno.

Poco después de escrita esta nota se anunció que el presidente venezolano había tenido una insuficiencia respiratoria que los médicos habían conseguido aliviar. Antes, durante la operación, lograron controlar un peligroso sangramiento que lo puso al borde de la muerte.

En todo caso, el pronóstico es que Chávez, salvo que suceda algún milagro, hasta que expire, sufrirá frecuentes y crecientes problemas derivados de la debilidad general de su organismo, como cualquier enfermo de cáncer en la fase final de la enfermedad. Paradójicamente, la quimioterapia, que a veces contribuye a curar el mal, otras parece acelerarlo.

¿Tendrá razón Fidel Castro y los chavistas podrán continuar la obra del líder de la revolución bolivariana? Pero, ¿cuál es, en realidad, la obra de Chávez? 
En estos catorce años, este militar ha construido el estado más corrupto de América Latina. Según Transparency International ocupa el número 166 de un total de 176 países escrutados en el planeta.

Caracas, con 130 asesinatos por 100 000 habitantes, es la segunda ciudad más peligrosa del mundo. (Chicago, que es el matadero de Estados Unidos, apenas alcanza los 19).

El nivel venezolano de inflación anual, 29%, es el más alto de América Latina y uno de los peores del globo.

De ser un país receptor de inmigrantes, ha pasado a ser una insensible maquinaria de expulsión de venezolanos educados y emprendedores. Se estima en unos 500 000 los que se han radicado en el exterior, 200 000 mil de ellos en Estados Unidos. Se van con sus conocimientos y, cuando pueden, con sus capitales, hacia otros destinos más prometedores. Ésa es una incalculable sangria.

No obstante ser el país peor gobernado de América Latina, que ha visto cerrar 107 000 empresas durante el chavismo (de un total de 600 000), un 55% de los venezolanos votó por esa ríspida y empobrecedora manera de organizar la convivencia en las elecciones del pasado 7 de octubre.

¿Por qué? Porque el gobierno utiliza una parte sustancial de sus ingresos en lo que llaman “gasto social”. Unas treinta “misiones” se ocupan de instruir, subsidiar el consumo, curar enfermos y distribuir recursos de una manera terriblemente ineficaz, pero suficiente para comprar voluntades y generar una enorme red de clientes políticos y estómagos agradecidos.

¿Seguirá Nicolás Maduro, el heredero designado por Chávez, ese modelo de gerencia disparatada y corrupta, lenguaje incendiario, lucha de clases, antiamericanismo estridente, creciente estatismo, destrucción del tejido empresarial productivo y abundante e incosteable asistencialismo, fomentador de la dependencia y la irresponsabilidad ciudadana?

¿Es ese barullo revolucionario lo que Fidel Castro desea preservar, o son los diez mil millones de dólares anuales que Cuba recibe del gobierno de Venezuela por diversos conceptos, cifra publicada por el Instituto de Estudios Cubanos de la Universidad de Miami, incluidos 115 000 barriles diarios de petróleo?

Francamente, es difícil que el heredero de Chávez, quienquiera que sea, continúe por la senda trazada por el caudillo bolivariano. La deuda del país ha pasado del 35% del PIB en 1998 al 71% en el 2012. Una caída de los precios del petróleo generaría una catástrofe tremenda.

Obviamente, ya hay síntomas de que en el velorio del Caudillo comenzará una seria crisis entre sus delfines. No hay consenso en quién debe ser el heredero o en qué consiste el engendro legado por Chávez. Lo que todos saben, tirios y troyanos, es que el país va por muy mal camino.


Publicado por El Blog de Montaner

Chavez debe dejar de usar a Cristo como muleta, dice Luis A. Milanes de Pastores por el Cambio.

Luis Alberto Milanes Ravelo miembro del Movimiento Apostolico Pastores por el Cambio, desde la ciudad de Bayamo, Cuba, da su punto de vista de lo que debe hacer Hugo Chavez espiritualmente en el ocaso de su vida.

Pastores por el Cambio no se subordina a las ordenes del Partido Comunista de Cuba, predican el Evangelio, son criticos de las violaciones de los Derechos Humanos en Cuba y defienden la libertad, razones de sobra para ser hostigados, perseguidos y amenazados constantemente por la policia y la seguridad del estado de la dictadura castrita.






elias6516

sábado, 22 de diciembre de 2012

Exclusivo: Alegato completo de la defensa de Ángel santiesteban



AL  TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA.

A LA SALA PRIMERA DE LO PENAL.



REF: Causa No. 444/2012

         Recurrente: ANGEL LAZARO SANTIESTEBAN PRATS.

         Sentencia No. 571/2012.




LIC. MIGUEL ITURRIA MEDINA, Abogado del Bufete Colectivo del Cotorro, a nombre y en representación de acusado ÁNGEL LÁZARO SANTIESTEBAN PRATS, sancionado en la causa de la referencia; carácter que tengo debidamente acreditado con la copia de Contrato de Servicios Jurídicos No.       ,  ante la Sala comparezco y conforme a Derecho expreso:



...Que vengo por medio del presente escrito, al amparo de lo preceptuado en el artículo 67.1 de la Ley de Procedimiento Penal, a interponer Recurso de Casación por Infracción de Ley contra la sentencia No.571 DE 2012 dictada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de la Habana; y a tales efectos expongo los siguientes:



PARTICULARES:
PRIMERO: Que es procedente el Recurso interpuesto porque la Sentencia que se impugna fue dictada en primera instancia por una Sala Penal de un Tribunal Provincial Popular, según lo establece el artículo 67, apartado primero, de la citada Ley Rituaria.
SEGUNDO: Que la sentencia rescindida se le notificó al recurrente el día 6 de diciembre de 2012 y el término para presentar el recurso vence el 20 del propio mes y año, por lo que se cumple con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Adjetiva Penal.

ANTES DE INVOCAR LAS CAUSALES DE CASACION PREVISTAS EN LEY, ES PRECISO DEJAR SENTADO QUE EL RECURRENTE, SANTIESTEBAN PRATS,  NO SE SIENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA QUE SE PRETENDE IMPUGNAR.


RECURSO DE CASACION POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA:

MOTIVO UNICO: PRECEPTO AUTORIZANTE: El artículo 70 ordinal  Cuarto de la Ley de Procedimiento Penal, por no expresarse en la sentencia clara  y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados o resulte manifiesta contradicción entre ellos.

FORMALIDAD QUEBRANTADA: El artículo 44.2 inciso a) de la Ley Rituaria, por su inobservancia de los mismos.

CONCEPTO DEL QUEBRANTAMIENTO: La sentencia que se impugna adolece del vicio de oscuridad  por la omisión de elementos esenciales con trascendencia jurídica, al introducir un pasaje al relato efectuado por el fiscal en revela inseguridad jurídica e imprecisiones. A continuación se trae a colación el fragmento objeto de debate.

“Con posterioridad se realizó peritaje psiquiátrico mental a Kenia Diley Rodríguez Guzmán y a su hijo Eduardo Ángel Santiesteban Rodríguez, los que arrojaron que la primera presenta un estado depresivo leve relacionado con el hecho, el cual apareció con posterioridad al evento delictivo; en el caso del infante se diagnosticó un Trastorno por Déficit de Atención, que es previo al hecho delictivo y un Trastorno Disocial Depresivo, cuya aparición es posterior a los hechos y está íntimamente relacionado con este…” 

En el pasaje ilustrado se hace alusión a trastornos psíquicos sufridos por la denunciante Kenia Diley Rodríguez y su hijo Eduardo Ángel Santiesteban Rodríguez, según se afirma como consecuencia directa del evento delictivo, sin embargo se omite expresar los elementos que acrediten la trascendencia jurídica de tales afecciones, o sea, si el resultado de los peritajes realizados afirmó o no la presencia de secuelas síquicas y que por ello integran la modalidad de lesiones como lo dispone (artículo 272 .1.2 del Código Penal) o si estos particulares no trascendieron al tipo penal. La omisión de estos datos, hace quedar en el marco de la duda una u otra variante.

En cuanto a la afección descrita al menor Eduardo Ángel Santiesteban Rodríguez, la omisión o oscuridad es mayor, pues de un lado se expone que la aparición del trastorno psíquico está originada por ocurrencia del hecho delictivo, pero cuando describe lo sucedido del 28 de julio en el inmueble de Kenia Diley, en relación a los delitos imputados, Lesiones y Violación de Domicilio, no lo ubica en el lugar del suceso ni narra que lo presenciara. En virtud de ello, la sala debió explicar en términos diáfanos y comprensibles cuáles fueron las circunstancias que acreditan la relación de causalidad entre el sucedido, no vivido por Eduardo Ángel, y la aparición de un trastorno Disocial depresivo derivado de aquel. Este pasaje incluso se adicionó al objeto procesal.

La sentencia en su parte expositiva, es una relación ordenada de hechos con significación penal, donde cada palabra debe tener un valor. Es por ello que debe precisarse o deducirse del hecho cuáles fueron las consecuencias jurídicas derivadas de las afecciones Psíquicas tanto a la denunciante como al menor, así como la relación  de causalidad en el caso del último.

En virtud de lo expuesto, solicito que disponga la nulidad de la sentencia para que el Tribunal de instancia dicte nueva sentencia en la que se subsanen los vicios señalados.



SEGUNDO MOTIVO:

PRECEPTO AUTORIZANTE: El artículo 70 ordinal Sexto de la Ley de Procedimiento Penal, por haberse dictado sentencia en la que se requiere el cumplimiento del artículo 350 sin haberse observado sus formalidades.



FORMALIDAD QUEBRANTADA: El artículo 350 apartado1) de la Ley Rituaria, por su inobservancia de los mismos.

CONCEPTO DEL QUEBRANTAMIENTO: La sala al estimar los hechos que consideró probados en el Primer Resultando de la sentencia incurrió en el vicio procesal denominado Incongruencia por Exceso, al adicionar al relato histórico elementos que no fueron descritos por el fiscal, que luego trascendieron al marco de la calificación e influyeron en el fallo. Tal inclusión para ser lícita debió justificarse mediante el empleo en juicio de la fórmula del artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal en su Apartado 1) e incluso es cuestionable la introducción de uno de los pasajes adicionados a través del precepto invocado.

El fiscal en la primera de sus Conclusiones Definitivas, objeto procesal, describe como efecto del actuar de Santiesteban Prats, una secuela funcional en la anatomía de la denunciante Rodríguez Guzmán, consistente en hipoacusia del oído izquierdo por perforación timpánica, calificadas de graves. Aquí culmina el relato  y el efecto de las lesiones.

En el primer Resultando de la sentencia se agregan al relato del Ministerio Público dos efectos negativos adicionales no descritos en la imputación. Cito:

“Con posterioridad se realizó peritaje psiquiátrico mental a Kenia Diley Rodríguez Guzmán y a su hijo Eduardo Ángel Santiesteban Rodríguez, los que arrojaron que la primera presenta un estado depresivo leve relacionado con el hecho, el cual apareció con posterioridad al evento delictivo; en el caso del infante se diagnosticó un Trastorno por Déficit de Atención, que es previo al hecho delictivo y un Trastorno Disocial Depresivo, cuya aparición es posterior a los hechos y está íntimamente relacionado con este…” 

La primera consecuencia adicionada al hecho por la sala está dada por la inclusión, en el caso de la denunciante, de un trastorno o episodio de depresión que se relaciona como consecuencia del evento delictivo. Nótese que la sala no específica en cuanto a este particular si este efecto derivado constituyó o no una secuela síquica, quedando en el marco de la duda.

El particular relatado no constituye una variación sustancial del hecho, pues mantiene sus elementos esenciales. Sería el mismo delito de lesiones, pero trasciende a su calificación, pues podría incluir una nueva variante de las descritas en el apartado 2 del artículo 272 del Código Penal: posible secuela síquica. Además, tal adición trasciende o trascendió, de forma inequívoca, a la calificación del apartado 3 del propio precepto legal. Regla especial de adecuación que  dispone enmarcar la pena en tanto la intención coincida con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas. Por tanto, mientras mayor sean las consecuencias o daños a la integridad física y síquica la sanción ha de ser superior y así sucedió con respecto al pasaje agregado.

De lo expuesto, se estima que la Sala para poder agregar el pasaje relacionado con los efectos síquicos  en torno a la denunciante, debió hacer uso de la fórmula del artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal y de acuerdo a su apartado 1) solicitarle a las partes que la ilustraran sobre si en el hecho justiciable se ha omitido incluir alguno de los elementos no esenciales… (Incluir el pasaje aludido)

La segunda consecuencia adicionada al hecho, referente al Trastorno Disocial Depresivo del menor Eduardo Ángel, que se alega estar determinado por el hecho, constituye una variación sustancial del hecho imputado que ni siquiera pudo haberse incluido a través del empleo de la fórmula del artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal debido a que vulnera el derecho Constitucional de Derecho a la Defensa, ya que su adición sorpresiva causó Estado de Indefensión  al recurrente Santiesteban Prats. No se defendió de este particular.



Tal como plantemos, la adición a la imputación del pasaje referente al trastorno síquico del menor representa una variación sustancial del hecho, habida cuenta que al recurrente el fiscal no lo responsabilizaba de ello en la primera de sus Conclusiones Provisionales elevadas luego a definitivas y al no especificarse si los trastornos constituyeron o no secuela síquica, entra en duda la existencia por un delito independiente de lesiones. Nótese que ni el fiscal ni la sala exponen que el infante se encontraba presente cuando ocurrió el evento delictivo ¿Es posible que el trastorno tenga relación de causalidad con un hecho no presenciado?



Los dos pasajes adicionados por la sala a la imputación trascendieron, lamentablemente, al fallo en cuanto a cualidad y medida de la pena. Contribuyeron a agravar la situación procesal del recurrente, habida cuenta que en el Cuarto Considerando para adecuar la medida y tipo de pena a imponer se hicieron valoraciones tales como: “… las consecuencias de los actos son totalmente desproporcionales al comportamiento que hasta entonces mantuvo …” la agresividad y la violencia que se ejerce sobre los integrantes del hogar causó trastornos irreparables… quedando demostrado las consecuencias de estos actos al menor Eduardo Ángel Santiesteban Rodríguez, quien presenta una afección trascendental en su calidad de vida; se evidencia también el peligro de sus acciones en el estado psíquico de la perjudicada “… siendo este un daño que aun no ha sido rebasado…” Tal como puede observarse, el tribunal trae a colación trastornos síquicos que permanecieron en el tiempo y estos elementos influyeron en el resultado de la resolución que se impugna.

En mérito a cuanto queda expuesto, solicito al Tribunal de casación que disponga la nulidad de la sentencia y, en consecuencia, se retrotraiga el proceso a fin de subsanar las formalidades quebrantadas.


RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY:

De no acogerse el recurso de forma interpuesto, interesamos subsidiariamente que se acojan el motivo que a continuación se enumera.  


UNICO MOTIVO:


PRECEPTO AUTORIZANTE: El  ordinal sexto del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Penal, por cuanto, la medida de la sanción impuesta no se corresponde, según la Ley, a la calificación adoptada en relación uno de los ilícitos penales y, en relación al otro, habiéndose impuesto la sanción dentro de los límites que la Ley señala, no se hizo un adecuado uso del arbitrio judicial.

PRECEPTO LEGAL INFRINGIDO: Los artículos 27, 47.1,  272.1 y 3) y 287.1 del Código Penal, en cuanto a fines de la sanción, reglas generales para adecuarla y especifica en cuanto a las lesiones y, por su indebida aplicación; así como la Instrucción 175 de 21 de Julio de 2004 de Consejo de Gobierno del tribunal Supremo Popular, por falta de aplicación, en estrecha relación con los artículos 33 y 34 del mismo cuerpo legal, donde ser regulan las sanciones subsidiarias a la de privación de libertad que no implican internamiento, que indistintamente podían aplicarse.


CONCEPTO DE LA INFRACCION. En la sentencia que se impugna se evidencian las dos modalidades previstas en el ordinal Sexto del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Penal.


En primer orden, se dispuso una sanción ilegal en torno al delito Violación de Domicilio, pues en el Primer Considerando de la Sentencia la sala enmarcó esta figura delictiva solo en el apartado 1) del artículo 287 que cuenta con un marco penal abstracto de tres meses a un año de privación de libertad o multa  de cien a trescientas cuotas; sin embargo en la parte dispositiva o Fallo de la resolución  se dispuso sancionar al recurrente a dos años de privación de libertad. Un año por encima del límite máximo.


De acuerdo a la irregularidad denunciada debe declararse la nulidad de la aludida pena ilegal, a fin de que se ajuste al precepto legal calificado.

En segundo lugar, es notorio que la sala de instancia no ha hecho un adecuado uso del arbitrio judicial al imponerle al recurrente por el delito de Lesiones cinco años de privación de libertad. Sanción máxima en cuanto a cualidad y cuantía.

Es conocido por esta parte que el arbitrio judicial constituye una potestad discrecional que le corresponde al Tribunal de Instancia que solo debe prosperar cuando el órgano juzgador ha escogido una sanción apartándose de las directrices legales para su determinación, cuando de forma indubitable se haya hecho un uso abusivo o erróneo de tal facultad y, en consecuencia, la pena resulte indulgente o en extremo severa; pero es que es este último ejemplo es precisamente el caso que nos ocupa.

En torno a lo expuesto, salta a la vista la severidad o desproporción en relación con el hecho mismo, pues el grado de peligrosidad social se determina en torno a la experiencia relacionada con la ocurrencia y juzgamientos de iguales figuras delictivas. Se trata de determinar si el suceso se encuentra debajo, encima o en la media; sin embargo el relato factico describe un delito de lesiones graves afín a lo común, pues no se evidencian ni se calificaron circunstancias agravantes, no se hace alusión al empleo de armas o instrumentos idóneos para la agresión ni se describe que el suceso causara alarma o trascendiera a la comunidad.

En el plano especifico del delito de lesiones graves, se ha vulnerado además la regla especial de adecuación dispuesta en el apartado 3) del artículo 272 del Código Penal. Según lo ya expuesto al invocar el numeral 70.6 en el presente recurso, mientras mayor sean las consecuencias o daños a la integridad física la sanción ha de ser superior; sin embargo, no se describen lesiones que pusieran en peligro inminente la vida, causaran extrema repulsión por deformidad, mutilación de miembros o afección permanente a órganos vitales (casos más extremos). En el caso concreto se determinó una secuela funcional por hipoacusia auditiva y aún cuando se haga alusión a afecciones síquicas, quedó indeterminada su trascendencia jurídica de acuerdo a razones aludidas en otro motivo. La sanción, obviamente, no obedeció al daño específico a la salud.

En otro orden, también resulta obvio que las circunstancias personales del recurrente no ameritan la pena impuesta, pues la propia sala en el Primer Resultando reconoce que, “posee buenos referencias personales y de conducta, no le constan antecedentes penales e incluso se expone que en su profesión ha obtenido logros significativos”. Santiesteban Prats, es escritor, miembro de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) y, debido a su labor literaria, durante su carrera ha sido merecedor de varios reconocimientos, nacionales e internacionales, tales como: Mención al Premio “Juan Rulfo” del año 1989 otorgado por Radio Francia Internacional, Premio Nacional Talleres Literarios de 1990,  Premio UNEAC en 1995, Premio “Cesar Galeano” en 1999, Premio “Alejo Carpentier” en 2001 y  Premio “Casa de las Américas” de 2006. Cuenta con una vida destacada en el marco de la cultura nacional.

En relación a lo expuesto, se estima, además, que se ha vulnerado lo dispuesto por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en su Instrucción No. 175 de fecha 21 de julio de 2004 que, a fin de lograr uniformidad en la interpretación y aplicación de la Ley, orienta a los Tribunales cuando sea posible imponer sanciones que no excedan de los cinco años de privación de libertad, valorar sustituir tal pena por las subsidiarias establecidas por la Ley, preferentemente aquellas que no impliquen internamiento.


Por último, estimamos que en su caso el fin perseguido por tan desproporcionada pena a cuenta solo un propósito retributivo o represivo, pues la resocialización, en su caso, ya no es necesaria, pues de los hechos que se estimaron probados a la fecha han transcurrido más de tres años que el recurrente han transitado en sociedad y en libertad. Razón que convierte en un despropósito total su reclusión tardía, en contraposición al fin de inmediatez de la sanción. 

En virtud de lo expuesto en el presente motivo, solicito que se dicte nueva sentencia en la que se disponga una solución legal diferente a la adoptada por la sala de instancia que represente un mejoramiento de su situación procesal actual del recurrente.

POR TANTO:

DE LA SALA INTERESO: Que habiendo presentado este escrito, se sirva: Admitirlo, tenerme por personada y por parte a nombre y en representación de por quien comparezco, que se tenga por establecido en tiempo y forma Recurso de Casación Mixto contra la sentencia dictada, y que previo los trámites legales de rigor, se eleven las actuaciones y el recurso al Tribunal Superior, para que el mismo declare CON LUGAR el recurso interpuesto, conforme a nuestros pronunciamientos.


OTROSI PRIMERO: Aún cuando no es permitido a las partes, a través del Recurso de Casación, denunciar determinadas violaciones en la Ley;  sugerimos al Tribunal de Casación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal declare de oficio el quebrantamiento de forma de la sentencia por vulnerarse garantías esenciales del proceso como los principios de legalidad en relación al cumplimiento de términos procesales, in dubio pro reo, presunción de inocencia y motivación de la sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.


EXCITACIÓN AL TRIBUNAL DE CASACIÓN PARA QUE DECLARE DE OFICIO EL QUEBRANTAMIENTO DE FORMA DE LA SENTENCIA QUE SE COMBATE. (ART. 79 LPP)



Lo más notorio en cuanto al cumplimiento de principios generales de derecho, es la infracción de la  legalidad en cuanto a la infracción injustificada de los términos procesales y la dilación injustificada del proceso seguido en contra de Santiesteban Prats. Desde la denuncia, 28 de julio de 2009 a la fecha, han trascurrido tres años y casi cuatro meses. Durante este periodo el Expediente de Fase Preparatoria, ha transitado de la Instrucción a la Fiscalía municipal, provincial y General y, en dos ocasiones, al Tribunal Provincial. En la Primera, fue devuelto a la fiscalía luego de haberse dispuesto incluso señalamiento a juicio oral, desconocemos el precepto legal que amparó tal decisión. Finalmente, luego de tanto tiempo en libertad se ha dispuesto la reclusión del recurrente ¿Cuál ha sido el fin o propósito de esta pena? ¿Qué objetivo cumple? Lamentablemente, este quebrantamiento debido al carácter irreversible del tiempo, es irreparable. Con respecto a ello solo existe un perjudicado, el hoy recurrente.


Se estima, además, que para arribar al fallo sancionador se han quebrantado otras garantía esenciales tales como la presunción de inocencia, in dubio pro reo e, incluso, en algunos aspectos la motivación de la sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. A continuación se expone lo referente a ello:


A pesar del cúmulo de pruebas practicadas, durante el proceso solo se vertió un elemento de cargo con carácter de prueba directa: el testimonio contradictorio de la denunciante Kenia Diley Rodríguez Guzmán; sin embargo su declaración en el acto del juicio oral no se corresponde en un aspecto modular, las lesiones, con lo descrito por el fiscal, el hecho declarado probado ni con el Certifico Médico de Primera intención (F/24).


-. En el juicio oral Rodríguez Guzmán, manifestó que fue golpeada fuertemente por el recurrente en disimiles ocasiones, con ambas manos cerradas en el rostro y en la cabeza. Consta en acta.

-.  Rodríguez Guzmán, manifestó que estos golpes le dejaron marcas visibles en el rostro. Particular inequívoco de ser ciertas sus manifestaciones; sin embargo el Certificado Médico de primera intención tomado el propio día de los hechos, 28 de julio de 2009, (Foja 24) solo refleja un traumatismo consistente en Escoriación en región retroauricular izquierda y superior izquierda (solo un arañazo en esa zona).

-. Sin lugar a dudas el Certificado Medico la desmiente, pues de ser cierto sus manifestaciones y haber resultado golpeada fuertemente con nudillos con ambas manos, en el Certificado Médico deberían constar traumatismos en ambos lados del rostro y cabeza tales como Equimosis o hematomas faciales con aumento de volumen. Varias contusiones no una simple escoriación.

-. En el juicio la denunciante manifestó que realizo la denuncia y luego fue llevada por la policía a un centro asistencial para realizar el aludido Certificado Médico. Otro elemento falso, pues el Certificado Médico de foja 24 tiene fecha 28 de julio y la denuncia se efectuó el 29 del propio mes. Concurrió a la policía al día siguiente ya con el Certificado ¿Por qué?

-. La denunciante aludió a amarres efectuados por el recurrente en manos y pies con esparadrapo y manifestó que ello le produjo marcas visibles. Este particular también lo desmiente el Certificado Médico de foja 24.

Un elemento de interés para establecer la veracidad de un testimonio es el conocido doctrinalmente como persistencia en las manifestaciones. Determinar si el deponente ha dicho en esencia lo mismo en todas sus declaraciones y el por qué de las variaciones sustanciales. Durante el proceso de investigaciones, Rodríguez Guzmán, modificó en varias ocasiones su dicho del modo siguiente:    



El 28 de julio de 2009, día de los hechos, vertió sus declaraciones solo sobre la entrada al domicilio no consentida, golpes y amenazas. (F/3 y 4)



El 1 de agosto de 2009, agregó que el 28 de julio también fue objeto de robo por parte del acusado de sumas considerables de dinero (F/5)



El 21de septiembre de 2009, casi un mes después de la denuncia, agregó que el 28 de julio el acusado también la violó e intentó darle muerte utilizando una almohada para sofocarla. (F/6 y 7)



En la declaración del 21 de septiembre, la denunciante en un pasaje de su declaración dice que el acusado ¨… le quitó el pantalón y el blúmer …¨ (reverso de la foja 6)



El 8 de octubre de 2009, (F/ 8 a la 13) paradójicamente refirió que el acusado ¨le quito la saya de mezclilla que tenía puesta y el blúmer…¨ (F/9)



En varias declaraciones hizo alusión a amarres en manos y pies con esparadrapo y entregó el rollo utilizado, pero sin embargo en el Peritaje realizado no se encontró huellas del acusado. En base a este particular, fueron propuestos como pruebas tanto el acta de entrega como la pericial al respecto y la sala los desestimó sin hacer razonamiento alguno como venía obligada a hacer por Acuerdo 172/85 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo. El objetivo de su proposición es evidente.

De lo expuesto se evidencia que el hecho declarado probado, no se corresponde con ninguna de las declaraciones hechas por Kenia Diley, sumariales ni siquiera con la primera que es a la más se acerca (F/ 3y 4)

Sobre lo sucedido el 28 de julio de 2009, la denunciante fue incorporando paulatinamente un conjunto de acusaciones que no solo aludían a los delitos hoy imputados, sino además a otros como Amenazas, Robo con Fuerza en las cosas, violación y asesinato en grado de tentativa. ¿De qué forma se le ha atribuido credibilidad para unos delitos y descredito en relación a otros?  ¿Cómo puede afirmarse que su testimonio es confiable y atribuirle total credibilidad sin riesgos de posible injusticia?

En cuanto cualidad del testimonio de la denunciante, Rodríguez Guzmán, afloraron varios elementos que acreditan su condición de testigo sospechoso y su marcado interés de perjudicar al recurrente. Todos desestimados por la sala. A continuación se relacionan:

No fue ni siquiera objeto de discusión el hecho de que denunciante y acusado mantenían pésimas relaciones personales desde antes de efectuarse la denuncia.

Fue reconocido por ambas partes el hecho de una denuncia anterior efectuada por Rodríguez Guzmán al recurrente por un presunto delito de amenazas que fue resuelto por el Tribunal Municipal de Plaza de la revolución que culminó en fallo absolutorio. Particular que acredita una denuncia anterior infundada.


Al acto del juicio oral compareció una testigo de suma importancia nombrada Yahima Lahera Chamizo, maestra y Directora de la escuela primaria del menor Eduardo Ángel Santiesteban Rodríguez, que depuso sobre una experiencia vivida referente a una confesión realizada por el menor en cuanto a que la denunciante le obligaba a hacer manifestaciones que denigraran al denunciante. Particular de suma importancia que fue desestimado por la sala sin razonar de forma fundada el por qué no se le creyó a esta persona que cumple un rol de educadora. Este elemento de prueba toma mayor importancia, además, en la valoración de la exploración de menor ¿Fue espontánea o inducida por la denunciante? Ya no podremos saberlo.

Durante este proceso el recurrente fue acusado, además de estragos por su presunta responsabilidad en el incendio de la casa donde pernoctaba la denunciante. Estos cargos se fundaron únicamente en un testigo supuestamente presencial nombrado Alexis Quintana Quindelán. Posteriormente, luego de haber declarado en sede policial, esta persona accedió a realizar un video casero que obra en el expediente donde alegaba que mintió por orientaciones de Kenia Diley que le hizo promesas de beneficios personales. Este video fue peritado en el laboratorio central de criminalista y resultó ser idóneo. Por esta razón se vino abajo este presupuesto de hecho.

Esta prueba fue desechada por “no aportar elementos de interés al proceso”. Es obvio que la sala no valoró el por qué de su propuesta que obviamente no estaba encaminada a probar o desacreditar la ocurrencia de los hechos que se declararon probados, sino como elemento de prueba influyente en el valor probatorio de la declaración de la denunciante y poner de manifiesto su infraganti interés de perjudicar a Santiesteban Prats. Para ilustrar lo expuesto cito la proposición hecha en el trámite de Conclusiones Provisionales:

¨F/202 a la 212 en relación con la F/272, Consistentes en Peritaje Criminalístico Conjunto de Fonocriminalística, Fotografía- Video, Ipre y Documentologia, relacionado con Análisis de Contenido y CD examinado que contiene grabación realizada a Alexis Quintana Kindelán, donde se expone que la grabación tiene valor identificativo en relación a esta persona, y en la séptima conclusión se alude que no se observaron indicios de presión psicológica en Quintana Kindelán para lograr la entrevista.

Es preciso aclarar que esta documental no se propone para desacreditar la presencia de delitos no imputados y sobreseidos; sino  para documentar, según el contenido de la grabación,  que en un momento del proceso Kenia Diley, indujo a una persona para que vertiera testimonio en contra de Santiesteban Prats, aun faltando a la objetividad de sus manifestaciones. El propósito de la prueba es contextualizar el interés de la denunciante agravar la situación procesal del acusado. ¨

Como puede apreciarse, está prueba en el sentido que fue propuesta, sí aporta datos de interés en el proceso e incluso acredita en la figura de la denunciante la comisión de un delito de Perjurio dentro del mismo proceso por acudir a un testigo falso, a fin de perjudicar al recurrente (artículo 156 del Código Penal)

Al acto del juicio oral compareció otra testigo de cargo nombrada Leticia Pérez Gonzales que resultó ser de referencia, pues todo cuanto conocía del hecho lo supo a través de la propia denunciante, que mantiene según su propio dicho relaciones de amistad íntima. Esta persona también planteo cuestiones de falsedad demostrada, pues expuso que compareció al centro asistencia acompañando a Rodríguez Guzmán el día de los hechos y está se encontraba con el rostro hinchado, lleno de moretones. Las razones de la falta de veracidad de este particular, ya fueron analizadas.

Fue desestimado por la sala, como todos los elementos de descargos, el testimonio de tres testigos, que declararon apercibidos de decir verdad y de la responsabilidad penal en caso de faltar a ella, que afirmaron y acreditaron que el día de los hechos, 28 de julio de 2009, en el horario en que se imputan, Santiesteban Prats se hallaba en un lugar diferente y distante al enmarcado en la acusación. Se nombran Elier Alonso Acosta, Caridad Emilia Acosta Fernández y Kenia Mercedes López López. El primero de ellos manifestó practicar la masonería y, por tal razón de acuerdo a los principios de esta fraternidad, se hallaba impedido de mentir. Consta en acta el contenido de estas declaraciones y puede observarse que no existe contradicción entre éstas.

El testimonio de las tres personas aludidas fue desestimado por la sala bajo un argumento cuyo desacierto es corroborable fácilmente, se expuso  que tales declaraciones fueron rotundamente desmentidas por la declaración del menor Eduardo Ángel, “quien sí vivenció el suceso de la entrega de la llave por parte de la vecina Leticia, sí confirmó que su padre la tuvo en su poder bajo un falso pretexto y desde el día en que lo fue a buscar hasta el día en que conoció del evento se mantuvo solo en la vivienda del padre”. Basta observar la Exploración del menor obrante de las fojas 48 a la 51 como el DVD de foja 51ª para percatarse que no existe ni tal contradicción ni tal desmentido a los tres testigos. En primer orden el hecho vivenciado en cuanto a recogida de la llave ocurrió el día antes, 27 de julio de 2009, y así lo narra la propia sala en el Primer Resultando y en segundo lugar, expone que el día de los hechos estuvo solo en el domicilio del padre. Entonces, si los testigos acreditan que el 28 de julio de 2009 entre 12 pm y 6 pm el recurrente estuvo en un lugar diferente al lugar imputado y el menor no se hallaba con el padre ni el domicilio donde se narra el hecho y se encontraba en el de Santiesteban Prats, puede concluirse que este no desacredita estás declaraciones, pues no da fe del lugar donde se hallaba su padre.  Errónea valoración.

Salta a la vista que se practicaron pruebas idénticas que fueron acogidas unas por ser de cargo y desestimado otras de descargo en igualdad de condiciones. Este es el caso de los DVD del testigo Alexis Quintana Kindelán, video peritado y adverado propuesto, no sobre cuestiones del hecho imputado, pero sí trascendentales en cuanto a valoración de testimonio y el del Menor Eduardo Ángel que tampoco da fe de la ocurrencia del hecho.

Otro ejemplo está dado en que todos los testigos fueron apercibidos legalmente antes de declarar y sin embargo no corrieron con igual suerte los de la imputación y los de la defensa ¿Por qué?

Por último, considero oportuno someter a debate las tres periciales practicadas en el acto del juicio oral, pues no cuenta con carácter de prueba tazada y su análisis al igual que cualquier elemento probatorio también está sometido al criterio racional o Reglas de la Sana Crítica. A continuación expondré las razones de su desacierto en torno a la valoración concluyente en torno a la ocurrencia de hecho:

En primer orden, es válido resaltar que, tal como expusimos, el único elemento de cargo directo en torno a la imputación es el testimonio de la denunciante, ya analizado. Las demás fuentes incriminatorias son derivadas de ésta y basan su fuente de información en ella. El origen parte viciado. Analicemos cada una de las periciales:

La Pericial Psiquiátrica efectuada a Kenia Diley Rodríguez Guzmán, foja 221, ratificada en juicio oral revela un Episodio depresivo Leve en esta persona.

El primer aspecto cuestionable es que precisamente la fuente de información sobre el hecho está basada exclusivamente en el dicho de Rodríguez Guzmán y en el punto IV describe un hecho que no es el que se consideró probado, pues introduce elementos tales como la violación y amordazamiento. No hay identidad en el objeto procesal. ¿Cómo puede determinarse entonces que la afección es a consecuencia del objeto procesal?

Según consta está pericial se realizó el 29 de abril de 2011. ¡Un año y nueve meses después del supuesto hecho! Sin embargo se describe un episodio de depresión de nivel leve ¿Puede este modalidad leve mantenerse por más de un año o solo son la de nivel severo o más criticas las que perduran por tanto tiempo?

La aparición de un Episodio Depresivo, sobre todo leve, puede estar determinado por diversidad de causas que generan tristeza, ya sea una decepción emotiva, situación laboral, social o individual, cualquier circunstancia que genere estrés o desmotivación, causas genéticas, etc. Entonces, luego de un año y nueve meses, puede afirmarse categóricamente que un estado depresivo leve está determinado por un suceso ocurrido hace tanto tiempo atrás, que no es el probado como puede observarse, y al mismo tiempo negar su origen en alguna de las causas relatadas ocurridas en un margen de tiempo más próximo al examen. La psiquis humana aún es más compleja que la ciencia.

La Pericial Psiquiátrica efectuada al menor Eduardo Ángel Santiesteban Rodríguez, fue efectuada el 11 de mayo de 2011 ¡Un año y diez meses después! Merece el mismo análisis en cuanto a posibles causas y relación de causalidad entre un evento ocurrido con un margen de tiempo tan amplio. Se adiciona el particular de que el menor no presenció los hechos, entonces si hubiera una relación causal estaría determinada por la fuente de información que tuvo, el dicho de la denunciante, y no por el suceso en sí mismo. Se reproduce lo planteado en cuanto a la pericial anterior.

La  Pericial Grafológica efectuada al recurrente es, de todas, la más cuestionable; habida cuenta que, contrario a lo manifestado por la perito no se trata de una ciencia que funda sus criterios en criterio de certeza, sino que la mayoría de la comunidad científica como una Seudociencia que basa sus juicios en cuestiones de índole probabilístico e incluso estadístico, ya que, según sus críticos no atribuible de forma inequívoca un rasgo de la caligrafía a uno del carácter o personalidad. (autores detractores: Geofrrey Dean, Robert Todd Carroll, Oskar Lockowandte, entre otros). En otro orden, el que el recurrente pueda tener un carácter fuerte y violento tal como se expone, no acredita su participación en el hecho delictivo.

De acuerdo a todo lo expuesto hasta aquí estimamos que la sala de instancia ha desestimado todo cuanto represento elementos de descargo y acogió en contra del acusado cuanto particular le perjudicó para arribar a un fallo extremo que lo deja en estado de indefensión. 

La inatacabilidad del primer resultando probado de la sentencia, o lo que es lo mismo del relato histórico construido por el Juzgador, no constituye óbice para denunciar el olvido de importantes garantías, que por su carácter incluso constitucional, son de irrestricto respeto. El hecho tal y como lo ha dibujado el Tribunal en su sentencia es inatacable, pero presupuesto de ello es que se sustente en las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. Según su criterio racional la Sala habrá de valorar las pruebas y motivar, exclusivamente sobre su base, su sentencia. No debe argüirse por tanto, en rechazo a esta impugnación, nuestra abierta embestida al hecho probado, porque el quebrantamiento de principios y garantías universalmente reconocidos, justifica esta reacción. Lamentablemente nuestra Ley no faculta a las partes a denunciar la infracción de las garantías esenciales y solo mediante el instituto de la Casación de Oficio, puede el Tribunal ad quiem, remediar tales vicios, de ahí la instancia que se le dirige.


OTROSI SEGUNDO. En mérito a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Penal, reclamo la celebración de vista, habida cuenta la complejidad del asunto, lo que contribuiría a la mejor comprensión de los argumentos del recurso, y en definitiva, a la correcta aplicación de la Ley.

La Habana, 20 de diciembre de 2012.


LIC. MIGUEL ITURRIA MEDINA.

MINJUS: 22914

viernes, 21 de diciembre de 2012

Verguenza para Naciones Unidas: Campos de Concentracion, esas son las carceles en Cuba.

RECLUSO AUTOAGREDIDO EN CARCELES CASTRISTAS
Las carceles que castro ha construido son todo el simbolo de la barbarie y el castigo, facil de imaginar, quien no lo conoce, cuando ve en plena calle, a la luz del dia, golpear, arrastrar, morder a mujeres que con un gladiolo en sus manos piden libertad, imaginen, pues, como sera la brutalidad, las condiciones infernales de vida, en esos Campos de Concentracion llamados prisiones

Informa Yoandrys Gutierrez Vargas, director de la organizacion opositora Impacto Juvenil Republicano, las denuncias que envia el preso comun y defensor de los Derechos Humanos Julio Ortiz Argudin desde la prision provincial Las Mangas en la provincia Granma. Con la denuncia, enviada desde Las Mangas por Ortiz Argudin en la voz de Yoandrys pueden imaginar bajo que condiciones Castro encarcela a los opositores y como viven alli los presos politicos.

El pasado sabado 15 de Diciembre, se armo una reyerta en el Campo de Concentracion La Prision Vieja, conocida como El Secadero, cerca de la ciudad de Bayamo, donde el recluso Yordanis Calderon fue apun'alado por tres reclusos que se encuentran ahora en celda de castigo, mientras dos, que sufrieron heridas , estan reportados de gravedad en el hospital provincial de Bayamo.

En tanto, el recluso Ramon Perez Aldana, hostinado y quien anteriormente se corto el vientre, se le han abierto la herida y no recibe atencion medica.


UN CASO TIPICO DE AUTOAGRESION Foto VozAlternativa



AQUI DUERMEN LOS PRESOS, AVECES SIN COLCHON
QUE PUEDE SER DE MALANGUETA, RELLENO CON
HOJAS DE PLATANO O SACO, AVECES HAY QUE
DORMIR SOBRE EL CARTON DE BAGAZO.
CELDA PARA TRES RECLUSOS, A LA IZQUIERDA LITERA
DE TRES PISOS, AL FONDO UN HUECO EN EL PISO PARA
NECESIDADES FISIOLOGICAS
PATERA, AQUI SE ALMACENA EL AGUA PARA
 TODOS LOS USOS, INCLUIDO EL DE BEBER




RECLUSO SIN BRAZOS  EN LAS TERRIBLES
CONDICIONES DE UNA CARCEL EN CUBA

Fotos tomadas del video cubadentro.com

Escuchen las palabras de Yoaandrys Gutierrez y vean las imagenes que describen los Campos de Concentracion donde Castro encierra a los cubanos.




ABAJO LA DICTADURA CASTRO ASESINA!

ETECSA y Cubacel bloqueando telefonos y la seguridad del estado aplicando robo con fuerza.

ROSAIDA RAMIREZ MATOS
En materia de comunicaciones telefonicas en Cuba, el monopolio lo tienen ETECSA y su brazo Cubacel.
ETECSA roba, abusa y comete atracos, a sus clientes, bloquea telefonos a los activistas y defensores de la libertad de los cubanos y escuchar llamadas telefonicas. Pero hay algo que se esta convirtiendo en un factor comun por parte de los esbirros represores, y  es robarle el telefono movil a los opositores, preferentemente durante los arrestos.
Escuchen la denuncia de la representante del Movimiento Damas de Blanco Laura Pollan en la provincia de Guantanamo, Rosaida Ramirez Matos, donde nos cuenta el modus operandis utilizado por la seguridad del estado y la policia, para robarle el telefono a los opositores.
El agravante del caso, como bien dice Rosaida, es que los esbirros lo hacen "aplicando robo con violencia"








MARIELA CASTRO

jueves, 20 de diciembre de 2012

SOS por opositores de Guantanamo.



Yusmari Chacon Lamohte Dama de Blanco en Guantanamo, denuncia la continua represion contra los opositores miembros de la UNPACU.
Manuel de Jesus Alvial Odelin y Rafael Perez Caballero ya recibieron citacion indistintamente para que comparezcan manana 21 de Diciembre a diferentes dependencias de la policia y la seguridad del estado, sin saber si sera para amenazarlos y regrezaran a sus hogares o iran presos.

Preocupante es, segun indica Yusmari, la situacion del ex preso politico Francisco Osoria Claro, miembro tambien de la UNPACU, arrestado injustamente desde el mes de Noviembre, encerrado en un calazo de la dependencia de la seguridad del estado en Guantanamo y en huelga de hambre desde el pasado 9 de Diciembre. 
La propia seguridad del estado que lo detuvo lo tiene desde el  18 de Diciembre en el hospital provincial Agostinho Neto por su precario estado de salud, agravado por la huelga de hambre y otros padecimientos.

Anticipo en exclusiva: Tribunal castrista confunde artículo que fundamenta la sentencia de Ángel Santiesteban sobre la causa que le inventaron



El abogado del escritor y disidente Ángel Santiesteban-Prats, ha entregado hoy en el Tribunal Provincial el documento de apelación donde describe las burdas e injustas manipulaciones que han cometido contra su defendido y las flagrantes y continuas violaciones en estos casi cuatro años de proceso investigativo hechas por la policía, Fiscalía y Tribunal Provincial, para colmo, se han equivocado en clasificar la sentencia, y usaron otro artículo que no corresponde con la sentencia emitida; también, para deshacerse de los testigos que Santiesteban presentó, anuncian que hay una contradicción en las declaraciones, lo cual no es cierto. En definitiva, todas las pruebas del abogado de la defensa fueron dejadas sin efecto por la Jueza, y aceptó la totalidad de las pruebas de la Fiscal, que fueron la perito Teniente Coronel del Ministerio del Interior que asegura que en la prueba caligráfica por la altura de la letra y la inclinación,
Santiesteban es culpable.
El abogado magistralmente va destejiendo la madeja de un juicio sin garantías que corrobora el estado de indefensión que procede contra los opositores al Gobierno, que vive en total Estado sin garantías.
Mañana se publicará íntegro el escrito del abogado y el mundo podrá ver por si mismo la saña y falta de Derechos Humanos que los habitantes del archipiélago cubano viven.
Exite un viejo probervio que dice: "la mentira tiene pasos cortos".
¡Ya la alcanzamos!

Freedom House condena la sentencia a prisión de Ángel Santiesteban



Freedom House Condemns Prison Sentence of Cuban Dissident Santiesteban
Freedom House condemns the decision to sentence award-winning Cuban writer and dissident Angel Santiesteban on December 8 to five years in prison for assault and trespassing, and calls on Cuba to allow for a fair and just appeals process. This sentence followed a politically motivated trial where there was a lack of compelling evidence.

The trial began four years ago, and while most of the charges were dropped and witnesses asserted Santiesteban’s innocence in their testimonies, the trial concluded with a verdict against Santiesteban. Santiesteban, a member of the state-sponsored Union of Writers and Artists of Cuba and recipient of the prestigious Casa de las Américas Prize and other awards by the Cuban state, became increasingly critical of the lack of freedom of expression on the island in recent years. He was among the 20-or-so Cuban activists violently detained during the wave of repression in November 2012.

Freedom House consistently places Cuba among the world’s most repressive societies.  The country is ranked Not Free in Freedom in the World 2012, Freedom House's survey of political rights and civil liberties, and Not Free in Freedom of the Press 2012. The island nation also received the second-lowest ranking in Freedom on the Net, a study of internet freedom in 47 countries released in 2012.

Publicado por Freedom House

IMPORTANTE: Masacre con machete en Cauto Cristo, Cuba, pero como esta es de Castro, calla.



Las autoridades totalitarias en Cuba divulgan los hechos de violencia, muertes y asesinatos que ocurren en otros paises, pero oculta los suyos.
Yoandrys Gutierrez Vargas director de Impacto Juvenil Republicano en Bayamo, provincia Granma, nos cuenta, solo dos ejemplos de la violencia en Cuba, hechos recientes, ocurridos en su entorno.
Escuchen el audio a continuacion con las palabras de Yoandrys:






Cuando la masacre sucede en Cuba, Castro y sus esbirros callan.


Las autoridades totalitarias en Cuba divulgan los hechos de violencia, muertes y asesinatos que ocurren en otros paises, pero oculta los suyos.
Yoandrys Gutierrez Vargas director de Impacto Juvenil Republicano en Bayamo, provincia Granma, nos cuenta, solo dos ejemplos de la violencia en Cuba, hechos recientes, ocurridos en su entorno: El asesinato de un profesor en Guisa, recidente en Bayamo y una horrible masacre en Cauto Cristo.
Escuchen el audio a continuacion con las palabras de Yoandrys:



miércoles, 19 de diciembre de 2012

Castro abusador y represor de mujeres, quiere exterminar las Damas de Blanco en Guantanamo.

ROSAIDA RAMIREZ
ELISA REINIER

Rosaida Ramirez Matos, representante del  Movimiento Damas de Blanco "Laura Pollan" en la provincia de Guantanamo denuncia el expediente en fase preparatoria que tiene la seguridad del estado, para encarcelarla a ella y a la delegada de FLAMUR en el municipio Caimanera y tambien Dama de Blanco Elisa Milagros Reinier Acosta.

Con las palabras de Rosaida Ramirez hacemos un llamado para estar muy atentos a toda la situacion que sucede con estas dos valientes activistas. Si el regimen reprime y golpea a mujeres en la capital cubana, como lo hara en Guantanamo!

Rosaida es esposa del preso politico Rogelio Tabio Lopez, coordinador de la UNPACU y que  permance recluido en la carcel Combinado de Guantanamo. 


Castro reprime a las integrantes de la FLAMUR en Caimanera, Guantanamo.

ELISA MILAGROS REINIER ACOSTA
Desde Caimanera, municipio de la provincia de Guantanamo, la Dama de Blanco y delegada alli de la FLAMUR, Elisa Milagros Reinier Acosta, reporta la intimidacion y aumento de la represion contra ella y las activistas de la FLAMUR Odalys Legrat Castellanos y Janette Robinson Reyes luego de las actividades que desarrollaron el pasado 10 de Diciembre, Dia Internacional de los Derechos Humanos.


Esbirros cobardes hostigan a Damas de Blanco en Guantánamo.


Desde la ciudad de Guantánamo, la representante en esa provincia del Movimiento Damas de Blanco Laura Pollán, Rosaida Ramírez Matos desnuncia el constante asedio de la seguridad del estado contra las Damas de Blanco que asisten a la misa dominical en la Iglesia Santa Catalina de Ricci.

Especifica que los dias 18 de noviembre ella fue golpeada y detenida junto a Elisa Reinier Acosta y el 25 de noviembre lo fueron Yusmari Chacón Lamohte y Mercedes Castillo O'Connor, actos represivos estos dirigidos por el jefe de Enfrentamiento Abigail Constantín entre otros esbirros.

http://cubayatwittea.blogspot.com/2012/11/no-tienen-madre-acoso-y-represion.html

Las Damas de Blanco piden la liberación de todos los presos politicos y la libertad de Cuba y lo hacen muy en especial con dos miembros de esa organizacion de la provincia Santiago de Cuba, Adriana Nuñez Pascual y Miraida Martín Calderín.





Campos de Concentracion, esas son las carceles en Cuba Revolucionaria.

RECLUSO AUTOAGREDIDO EN CARCELES CASTRISTAS
Las carceles que castro ha construido son todo el simbolo de la barbarie y el castigo, facil de imaginar, quien no lo conoce, cuando ve en plena calle, a la luz del dia, golpear, arrastrar, morder a mujeres que con un gladiolo en sus manos piden libertad, imaginen, pues, como sera la brutalidad, las condiciones infernales de vida, en esos Campos de Concentracion llamados prisiones

Informa Yoandrys Gutierrez Vargas, director de la organizacion opositora Impacto Juvenil Republicano, las denuncias que envia el preso comun y defensor de los Derechos Humanos Julio Ortiz Argudin desde la prision provincial Las Mangas en la provincia Granma. Con la denuncia, enviada desde Las Mangas por Ortiz Argudin en la voz de Yoandrys pueden imaginar bajo que condiciones Castro encarcela a los opositores y como viven alli los presos politicos.

El pasado sabado 15 de Diciembre, se armo una reyerta en el Campo de Concentracion La Prision Vieja, conocida como El Secadero, cerca de la ciudad de Bayamo, donde el recluso Yordanis Calderon fue apun'alado por tres reclusos que se encuentran ahora en celda de castigo, mientras dos, que sufrieron heridas , estan reportados de gravedad en el hospital provincial de Bayamo.

En tanto, el recluso Ramon Perez Aldana, hostinado y quien anteriormente se corto el vientre, se le han abierto la herida y no recibe atencion medica.


UN CASO TIPICO DE AUTOAGRESION Foto VozAlternativa



AQUI DUERMEN LOS PRESOS, AVECES SIN COLCHON
QUE PUEDE SER DE MALANGUETA, RELLENO CON
HOJAS DE PLATANO O SACO, AVECES HAY QUE
DORMIR SOBRE EL CARTON DE BAGAZO.
CELDA PARA TRES RECLUSOS, A LA IZQUIERDA LITERA
DE TRES PISOS, AL FONDO UN HUECO EN EL PISO PARA
NECESIDADES FISIOLOGICAS
PATERA, AQUI SE ALMACENA EL AGUA PARA
 TODOS LOS USOS, INCLUIDO EL DE BEBER




RECLUSO SIN BRAZOS  EN LAS TERRIBLES
CONDICIONES DE UNA CARCEL EN CUBA

Fotos tomadas del video cubadentro.com

Escuchen las palabras de Yoaandrys Gutierrez y vean las imagenes que describen los Campos de Concentracion donde Castro encierra a los cubanos.




ABAJO LA DICTADURA CASTRO ASESINA!

martes, 18 de diciembre de 2012

Cuba: el régimen usa a los hijos de los opositores para destruir a sus padres



Santiesteban, los hechos y la Duda Razonable.


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6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

Los ¿por qué? se acumulan en el caso penal del laureado escritor Ángel Santiesteban quedando los oficialistas del derecho en Cuba de nuevo muy mal parados en cuanto a transparencia y técnica jurídica y dejando en nosotros un sabor a arbitrariedad. El caso es una  muy buena muestra de ello  y da lugar a algo que de antaño ha constituido elemento de rechazo por parte de los operadores del Derecho: la sanción en medio de la duda.
IN DUBIO PRO REO, (En Caso de Duda, a favor del reo) decían los antiguos, pero eso parece haberse excluido de la práctica jurídica cubana.
En los Derechos Penal y Procesal Penal los sucesos que dan lugar a delitos suelen enfocarse en la técnica jurídica desde dos aspectos básicos:
  1. los hechos en sí (Fundamentos de Hecho), y
  2. los preceptos legales implicados (Artículos de la ley, Resoluciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, doctrina jurídica, interpretación etc.).
Comencemos pues  señalando algunas de las incongruencias (hay más) en cuanto a fundamentos de hecho  que concurren en este proceso tan enrevesado y largo:
La única prueba directa practicada en el proceso es precisamente la de su ex cónyuge, que es quien acusa. Pero resulta que durante las distintas declaraciones vertidas por ella durante la dilatada fase preparatoria, esa acusación ha cambiado reiteradas veces al extremo que la Fiscalía tuvo que prescindir de algunos de ellos y no utilizarlos, a nuestro juicio, por ambiguos y poco serios.
¿Es confiable el testimonio de quien cada vez que declara lo hace de manera diferente?
En el juicio mismo, esta señora vuelve a contradecirse, esta vez con el certificado médico que presenta y que no está acorde con las lesiones que dice haber recibido.
En su declaración en juicio, la demandante dice que después de haber sido golpeada brutalmente, fue violada por el acusado. La Fiscalía sin embargo, no tuvo en cuenta este elemento tan importante para el proceso.
Con anterioridad a estos sucesos ya Ángel y su ex pareja  habían tenido otro juicio donde ella lo acusó de un delito de Amenazas. De este incidente el acusado resultó absuelto.
Comparecencia importante fue la de la maestra y directora de la escuela de Eduardo Ángel (hijo de Santiesteban). Ésta declaró que el menor le relató que su madre le obligaba a decir cosas contra su padre. Este testimonio también  fue desestimado por el Tribunal.
Por supuesto, estos no son todos los elementos de hecho: he presentado sólo algunos -sufucientes a mi juicio-  para que los no versados puedan entender lo que los letrados llaman DUDA RAZONABLE.


Publicado por Asociación Jurídica Cubana

Nacieron de un repollo: opositora brutalmente golpeada en la cabeza por esbirros desnaturalizados

No hay límite que valga para los esbirros del régimen castrista. Multiplica esta imagen y compártela por todos lados para que el mundo vea cuán hombres y cuán democráticos son los que mandan en Cuba.
Está en tus manos detenerlos!




Gracias a @damiananddamian por su composición!