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sábado, 28 de julio de 2012

Apareció el árbol "impactado" por el auto en que viajaba Payá

El tiempo, con la última palabra

¿A qué pena se expone el detenido español, y cuánto puede demorar el juicio?




 La muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero, ocurrida según la versión oficial por accidente cuando viajaban en un auto rentado, conducido por un ciudadano español con visa de turista, quizás haga que, de existir un suceso diferente al relato gubernamental, lleve tantos años conocer la realidad como los que perdure el régimen.
Según las autoridades, el accidente se produjo cuando el conductor del vehículo viajaba a exceso de velocidad y sin prestar la debida atención a su control.
Tales imputaciones entrañan violaciones de los artículos 102 y 126 del Código de Seguridad Vial. Según el glosario de términos y definiciones del supradicho código, por accidente del tránsito se entiende el hecho ocurrido en la vía en el cual interviene un vehículo en movimiento y, como resultado, ocurren la muerte, lesiones de personas, o daños materiales.
Por consiguiente, de aproximarse a los hechos la versión oficial, técnicamente el conductor del vehículo en el que Oswaldo Payá y su acompañante perdieron la vida ha cometido un delito. Y, a tenor del Artículo 177 del Código Penal, el conductor de un vehículo que infringiendo las leyes o reglamentos del tránsito cause la muerte de una persona, incurre en sanción de privación de libertad de uno a diez años.
Según el Artículo 183 del propio código, los tribunales tienen en cuenta, para adecuar la sanción, la mayor o menor gravedad de la infracción que produjo el accidente, según su calificación por el Código de Seguridad Vial y, cuando se trate de infracciones cuya mayor o menor gravedad no haya sido determinada expresamente por la ley de tránsito, la determinación la harán los tribunales en su sentencia, teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad de que se produzcan accidentes al incurrirse en ellas.
En cuanto al plazo del juicio, en concordancia con el Artículo 479 de la Ley de Procedimiento Penal, en el caso en que circunstancia excepcionales así lo aconsejen, el fiscal general de la República puede interesar al presidente del Tribunal Supremo, y éste puede decidir que se juzguen mediante proceso sumarísimo los hechos delictivos de la competencia de cualquiera de los tribunales de justicia, con lo que se reducen los términos establecidos previos al juicio oral. Éste podría entonces efectuarse en un plazo muy breve, en lugar de demorar meses.
La ejecución de sentencia extranjera prevé en el Artículo 7.1 del Código Penal que los extranjeros sancionados a privación de libertad por los tribunales cubanos podrán ser entregados para que cumplan la sanción a los Estados de los que son ciudadanos.
Conociendo los procedimientos de interrogatorio, la perspectiva de una temporada en prisiones cubanas y el natural instinto de conservación del ser humano —y téngase en cuenta que hay dos muertos de por medio por presuntas violaciones del Código de Seguridad Vial, luego están rondando los diez años de prisión— cabe preguntarse si existe una realidad distinta a la versión oficial, y qué otra declaración podrían haber hecho el conductor del auto en que viajaba Payá y su compañero sueco.
En un lado de la balanza hay un juicio sumarísimo y una condena mínima con una pronta ejecución de sentencia en su país de origen; mientras que, en el otro, un dilatado proceso y vaya usted a saber cuántos años de cárcel.
Ojalá que Payá y Harold no hayan sido víctimas de un crimen. Un nuevo crimen en un país en el que la desconfianza y el odio crecen cada día como consecuencia de la segregación política, no conviene a nadie.
Ojalá que al dolor de estas muertes no se sume el de su asesinato. Lástima que solo el tiempo tenga la última palabra.

Publicado por Diario de Cuba

1 comentario:

  1. ESOS ASESINOS,SE VAN A VALER DE SUS MENTIRAS,LOS ESBIRROS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO LO SIGUIERON Y LOS ENVISTIERON PARA TIRARLOS,,UN CHOFER Q NO CONOCE LA CARRETERA,NO CORRE, Y SI FUERA COMO DICEN ELLOS LA CULPA ES DE ELLOS ,PORQUE DESPUES DE 50 ANOS,TENER ESAS CARRETERAS ASI ES UNA NEGLIGENCIA DE ELLOS,SRES EL GOBIERNO DE CUBA LLEVA 54 ANOS EN EL PODER,Y TIENEN ESAS CARRETERAS IMPORTANTES ASI 54 ANOS PERDIDOS POR UN VIEJO DECREPITO Q AHORA ESTA ENFERMO Y SE HAN GASTADO TODO EL DINERO DE CUBA PARA MANTENERLO DIVAGANDO !QUE PENA TENGO CON LOS CUBANOS!!

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